El Arbitraje

El Arbitraje es la otra vía para obtener justicia, además de la vía ordinaria. Ambas jurisdicciones coexisten con plena capacidad operativa, no sólo dentro del ordenamiento jurídico español sino en la práctica totalidad de países con democracias consolidadas.

En nuestro país ha sido objeto de varias leyes, la más reciente y en vigor es la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, que le da un nuevo impulso como vía eficaz, mucho más rápida y menos costosa de obtener justicia firme, a la vez que se potencia como solución para descargar de trabajo a los juzgados, siguiendo la Recomendación 12/86 de Comité de Ministros del Consejo de Europa.

La ley regula el arbitraje institucional facultando para administrar justicia a corporaciones de Derecho público y a otras entidades como garantía de que no va a existir lucro, ni otros intereses que condicionen su labor. Es en este marco donde se encuadra esta institución que ha sido y es, hoy por hoy, referente institucional.

Dentro de la jurisdicción arbitral, existe el arbitraje institucional y el privado. El institucional, puede ser generalista o especializado y, a su vez, sistematizado o no:

La Corte de Arbitraje administra justicia mediante sistemas arbitrales especializados en problemas concretos, que garantizan al ciudadano la uniformidad, homogeneidad e imparcialidad de todos sus procesos. Los sistemas arbitrales son la plasmación real y efectiva de la ley, puesta en práctica a través de éstos con sus documentos legales y procesos específicos, que son los que dan la solución a cada problema para el que están destinados.

La justicia arbitral de la Corte se desarrolla íntegramente por escrito, a través de pruebas documentadas, sin que haga falta ni la presencia de las partes ni, mucho menos, su representación a través de ningún profesional jurídico (abogado o procurador). Ello redunda, como es lógico, en el ahorro de costes y de tiempo.

Por último, y en cuanto a la obligatoriedad del cumplimiento de sus resoluciones (laudos o sentencias arbitrales) y, por tanto, su eficacia, destacamos lo que la propia Ley de Arbitraje establece al respecto: “El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes”. Es decir, que la sentencia arbitral equivale a todos los efectos a una sentencia judicial firme.

En definitiva, el Arbitraje es una jurisdicción con la que se obtiene la misma eficacia jurídica que en un tribunal ordinario, pero con mucha más eficacia practica ya que sobre todo, supone un importante ahorro de tiempo y dinero.

MeAlquilan.com – Franquicias de Alquileres en toda España – Alquiler de pisos, alquiler de apartamentos, alquiler de viviendas, alquiler de locales comerciales, alquiler de oficinas, alquiler con opción a compra – Buscador de alquileres en toda España.

Bookmark and Share

Popularity: 1% [?]

Leave a Reply

This site uses the WP Chameleon WordPress plugin to rewrite articles